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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio rt_theme se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/tradux/domains/tradux.es/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Tradux - Trámites para legalizar la traducción

Trámites para legalizar la traducción

Los traductores jurados depositan sus firmas y sellos en el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE), y así se reconoce su legitimidad; por tanto, el traductor no necesita más que sellar todas las hojas, y sellar y firmar la última para que la traducción jurada tenga plena validez y se pueda presentar ante cualquier organismo de España. Las traducciones que se van a entregar en España no necesitan pasar por el trámite de la legalización.

Sin embargo, cuando la traducción jurada tiene como destino un país extranjero, es imprescindible que se legalice la firma del traductor ante la Oficina del MAE. Si el cliente no realiza este trámite, y acude al extranjero con la traducción no legalizada, lo más probable es que el traductor se vea en la tesitura de acudir a un notario para levantar un acta de legalización de firma y después llevarla a apostillar al colegio notarial. Toda esta tramitación es engorrosa y representa un sobrecoste importante para el cliente.

Los clientes deben solicitar cita previa con el fin de legalizar la firma del traductor jurado.

En su página web, el MAE difunde un aviso importante que nuestros clientes deben tener en cuenta: La legalización de documentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ES GRATUITA. El pago a falsos intermediarios que aseguran agilizar dicho trámite, además de ser ilegal, puede acarrear un importante retraso adicional en la legalización de sus documentos.

El MAE establece los requisitos y trámites para legalizar documentos

(Información recabada en la página https://sede.maec.gob.es/ … /citaprevialegalizaciones.aspx: el 14 de enero de 2011):Desde noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse

Desde noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse


1. Solicitando ‘Cita previa’ en la página web www.maec.es:

  • La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos.
  • En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
  • También podrán presentar documentos a legalizar:
    • Los familiares directos (padres respecto de hijos menores o incapacitados, tutores respecto de sus tutelados, cónyuges con representación legal debidamente conferida).
    • Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.
    • Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.
  • Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
  • Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.

2. Solicitando la legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado.


3. Solicitando la legalización por correo certificado:


Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización.

Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid

Observaciones:

  • Los documentos se devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un sobre prepagado de Postal Exprés, con la dirección del destinatario rellenada, para que puedan ser devueltos los documentos legalizados.
  • Sólo se legalizarán aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o:
    • A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se haya acreditado la relación familiar.
    • A la persona de quien ostente la representación legal el remitente.
    • A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
  • Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar la legalización.

¡ATENCIÓN!

  • Para mayor agilidad en la legalización de documentos, se recomienda acudir al sistema de cita previa presencial.
  • Las legalizaciones por correo están sujetas a los límites del volumen diario de cartas que este Ministerio tiene la capacidad de gestionar, por lo que no se puede asegurar que el servicio se pueda prestar con rapidez, pudiendo producirse retrasos considerables.

4. Solicitando la legalización por mensajería:


Aquellas mensajerías que deseen depositar documentos para legalizar deberán acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería, debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su inscripción en el Registro Mercantil.

Observaciones:

  • Los documentos remitidos por mensajería serán tratados únicamente como documentos remitidos por correo y solamente se devolverán al interesado por Postal Exprés a la dirección que figure en el sobre prepagado que deberá acompañar a la documentación a legalizar. Dicho sobre de Postal Exprés deberá tener puesta la dirección del interesado y estar prepagado para su devolución.
  • Sólo se devolverán aquellos documentos que pertenezcan al remitente del sobre o:
    • A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
    • A la persona de quien ostente la representación legal el remitente.
    • A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
  • Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto a su remitente sin cumplimentar la legalización.

5. Solicitando la legalización a través de su Embajada o Consulado en España.


Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En el caso de Documentos Mercantiles, La cita se solicitará obligatoriamente a nombre de la Empresa titular de los documentos que se desea legalizar con el CIF o NIF de ésta.

Observaciones:

  • La persona que acuda a legalizar los documentos deberá aportar una autorización escrita firmada y sellada por el responsable de la misma en la que deberá constar el nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona autorizada.
  • En el caso de que quien presente los documentos a legalizar sea una mensajería, el sobre deberá presentarse cerrado y contener una autorización de la Empresa a nombre de la Mensajería que presenta los documentos.

En el caso de documento para adopciones en el extranjero, La cita se solicitará obligatoriamente a nombre del adoptante o de una ECAI (Entidad Colaboradora en Adopción Internacional) con su NIF o NIE.

Para iniciar los trámites, debe dirigirse a: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/Mapa de localización de la calle Juan de Mena:

Mapa de localización de la calle Juan de Mena: